EPISODIO 04
Carta Porte: Clave para el transporte de mercancías en México
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CRÉDITOS DE ESTE EPISODIO
Anfitriones:
- Paola García
- Julio Zavala
- Julio Zavala
- Alejandro Félix
- Julio Zavala
Guion:
- Alejandro Félix
- Gustavo Zavala
- Érika Aguilar
- Antonio Torres
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TRANSCRIPCIÓN
00:00 [Introducción] Paola García: ¿Te has preguntado cómo manejar correctamente los documentos fiscales en tu negocio, especialmente si se trata de transporte de mercancías? Si eres un empresario de a pie o estás pensando en emprender, este episodio es para ti. Hoy hablaremos sobre la carta porte, un elemento clave en la contabilidad y logística de tu empresa. Acompáñanos y descubre cómo manejar este importante documento fiscal de forma adecuada y así cumplir con las regulaciones establecidas para mantener la integridad de tu mercancía y de tu negocio. ¡Comenzamos!
00:32 [Música]
00:45 Paola García: ¿Qué tal? Bienvenidos a Empresarios de a Pie, el podcast donde conversamos sobre los retos y aprendizajes que enfrentan los emprendedores en su día a día. Yo soy Paola García y me acompaña Julio Zavala. Hoy abordaremos un tema crucial para aquellos involucrados en el transporte de mercancías o cuyo negocio depende de este proceso. Julio, ¿estás listo para adentrarnos en este tema?
01:06 Julio Zavala: Por supuesto, Paola. Hola a todos, soy Julio Zavala y hoy platicaremos sobre la carta porte y cómo gestionarla correctamente en nuestros negocios. Este es un tema que puede parecer complicado al principio, pero estamos aquí para simplificarlo y ayudarte a comprenderlo mejor.
01:22 Paola García: Así es, y vamos a comenzar con una pregunta crucial. Primeramente, cuéntanos, Julio, ¿qué es la carta porte?
01:29 Julio Zavala: ¡Sí!, antes vamos a hablar de un poco de Historia. La carta porte ha cobrado últimamente por la integración como documento fiscal, pero recordemos que anteriormente y durante mucho tiempo fue considerado como un documento mercantil. Y no es sino hasta el 2021 cuando el SAT lo integra como parte de su esquema de facturación electrónica. Entonces, respondiendo tu pregunta, hoy día la carta porte es un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías y la tenencia legal de las mismas en territorio nacional. Por lo tanto, es un documento comercial, fiscal y legal.
02:08 Paola García: ¿Qué interesante! Y, ¿para qué sirve la carta porte?
02:11 Julio Zavala: Su función principal es registrar y formalizar la relación entre el transportista y el dueño de las mercancías. A través de este documento, se establece en las relaciones de cada parte en el proceso de transporte, describiendo el tipo de bienes que se están transportando, su cantidad, el lugar de origen y de destino, así como los términos y condiciones acordados entre las partes. Otro fin es el de combatir el contrabando y mejorar el rastreo de mercancías. Además, ¡resaltar que con esta implementación se presiona, de alguna manera, a la economía informal a que se formalice, para equilibrar también, de alguna manera, el piso de la competencia desleal con empresas formales que cumplen con todas sus obligaciones fiscales y el pago de sus contribuciones!
03:00 Paola García: ¡Perfecto! ¿Y quiénes están obligados a emitir esta carta porte?
03:04 Julio Zavala: Son tres entidades las que el SAT considera deben emitir carta porte siempre que transporten mercancías por medio de carreteras federales, por vías marítimas, aéreas o férreas en territorio nacional. El primero de ellos son los propietarios de mercancías, que trasladen bienes o mercancías que formen parte de sus activos. La segunda entidad son las empresas de logística que apoyen, justamente, a los propietarios de mercancías en el traslado y a aquellos intermediarios en el proceso. Y el tercer elemento o entidad son los transportistas que cuenten con el permiso para el transporte de bienes o mercancías. Por lo tanto, en estos supuestos entran muchísimas empresas. Entren, por ejemplo, empresas de logística, empresas que distribuyen sus mercancías por medios propios, distribuidores, personas físicas o morales que compran o venden con mayoristas, por ejemplo, minoristas que contratan empresas de logística, etcétera. ¡O sea, la verdad es que son demasiadas las empresas obligadas a emitir la carta porte! Muy bien.
04:09 Paola García: Ahora que nos informaste, pues ¿quienes son las personas a las que les toca emitir este documento, la carta porte? ¿En qué momento se debe emitir una carta porte?
04:20 Julio Zavala: Debe emitirse antes de iniciar el proceso de transporte de las mercancías, ya que es importante que el documento esté en poder del transportista durante todo el trayecto, desde el punto de origen hasta el punto final. Las autoridades fiscales y aduaneras podrían solicitar la presentación de la carta porte en cualquier momento durante el transporte, como parte de sus inspecciones de rutina o control de seguridad. Si no se presenta la carta porte o si el documento presenta irregularidades, tanto el transportista como el dueño de las mercancías podrían enfrentar sanciones y problemas legales.
04:57 Paola García: ¡Perfecto! Y ahora, bueno, se me viene a la mente que si yo mismo transporto mis mercancías, ¿cuáles serían los datos requeridos para emitir una carta porte? Además, ¿qué información necesita un transportista externo para emitir la carta porte cuando se encarga del transporte de mis productos?
05:16 Julio Zavala: Al ser un CFDI, se incluyen muchos de los elementos propios de un CFDI, como el emisor y el receptor, y se incorporan elementos adicionales propios del transporte de mercancías que se incluyen justo en el complemento de la carta porte. La información más destacada sería, por ejemplo, los datos del emisor, que puede ser el transportista o el dueño del negocio que transporta sus propias mercancías, dependiendo. Aquí se tendría que incluir el nombre o razón social, domicilio fiscal y el RFC. En los datos del receptor, que es el dueño de las mercancías, sería igual: nombre o razón social, domicilio y el RFC. Hay que indicar también si la mercancía ingresa o sale del territorio nacional. A los datos del lugar de origen y destino, tanto la dirección de origen como la de destino, se tiene que incluir también. Hay que incluir también la descripción de las mercancías, el tipo, la cantidad, la unidad de medida, el peso y el valor de esta. En cuanto al vehículo, hay que proporcionar datos del vehículo de transporte, por ejemplo, marca, modelo, año, número de placas y número de identificación vehicular o la serie. Y en cuanto al chofer, también hay que indicar información como el RFC del operador, número de licencia y algunos otros datos. También hay que indicar las condiciones del transporte, el monto del flete y la forma de pago.
06:40 Paola García: ¡Oh, excelente! Es interesante conocer, bueno, ¿cuáles son los requisitos para emitir una carta porte? Pero también es interesante preguntarte que si mi negocio ya depende del transporte de mercancías, ¿quién se encarga de emitir esta carta porte?
06:57 Julio Zavala: Bueno, ya comentamos anteriormente que los propietarios de las mercancías, es decir, un negocio que envía mercancías por medios propios. Entonces, es el negocio el responsable de emitir un documento CFDI de tipo traslado con complemento carta porte. Eso de alguna forma ya queda claro. Ahora, contestando tu pregunta, el SAT se refiere a dos figuras en el complemento carta porte: las empresas de logística y los transportistas. Y aquí se precisan algunas distinciones. Para las empresas de logística, el SAT indica que esta solo emitirá la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento carta porte, por el servicio logístico a su cliente. Y es el transportista, es decir, el que materializa, el que ejecuta pues el servicio de transporte, el responsable de emitir un documento CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte. Y aquí voy a hacer un paréntesis, justo estos temas de quién emite y si lleva o no complemento han generado muchas dudas entre los empresarios de a pie. Por lo que recomendamos, quienes no han emitido aún cartas porte y están obligados a comenzarlas a emitir de inmediato, para convencerse y comenzar a aprender del proceso y la información que se requiere, y evitar eventualidades cuando las prórrogas, que por cierto ya han sido varias, por fin terminen.
08:26 Paola García: ¡Oh, qué interesante! Pues, mejor aclaremos algo también. Ahora que me estás platicando todo esto de la carta porte, me llega una confusión. Yo creo que pues ya me confundí un poquito entre la carta porte y el CFDI. Pero cuéntanos y acláranos, ¿cuál es la relación entonces entre el CFDI y la carta porte?
08:49 Julio Zavala: Bueno, como ya comentamos, a partir del 2021 la carta porte se incorpora como documento fiscal en el complemento carta porte. Y hay dos tipos de CFDI que pueden contener dicho complemento de carta porte: el de ingreso y el de traslado. Y aquí recomendamos escuchar el episodio 3 donde hablamos más a detalle sobre los tipos de CFDI. Pero bueno, retomando, si yo emito un CFDI de tipo ingreso o traslado con complemento de carta porte, dependerá de mi giro. Si te dedicas al transporte y tus ingresos vienen de esa actividad, y además tú ejecutas servicio de transporte, entonces tú debes emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte. Por el contrario, si tú trasladas la mercancía pero no estás recibiendo ingreso por esa actividad, por ejemplo cuando eres dueño de tus mercancías y cuentas con una flotilla propia de vehículos para entregar, entonces debes emitir CFDI de tipo traslado con complemento carta porte. Así que, si lo resumiéramos, si recibes ingresos, CFDI de ingreso; si no recibes, CFDI de traslado.
10:05 Julio Zavala: ¡Muy bien! Y en qué casos se requiere esta carta porte. Bueno, siempre que estemos transportando mercancías en territorio nacional, ya sea por vía terrestre, ferroviaria, aérea, marítima y multimodal, necesitamos y estamos obligados a emitir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda, con complemento de carta porte.
10:28 Paola García: ¡Oh, excelente! Ahora, bueno, preguntarte si mis mercancías se van a transportar a otro país, o bueno, no solamente dentro de México, también necesito la carta porte.
10:40 Julio Zavala: Sí, la carta porte es necesaria para el transporte interno en México hasta el punto de salida o el puerto. Y a partir de ese momento, las regulaciones son aduaneras y el transporte del país destinado a otro país. Es probable que se requieran otros documentos como la factura comercial, la lista de empaque y las guías aéreas, entre otros elementos.
11:02 Paola García: Bueno, ¿y qué pasa si mi negocio solo necesita mover la mercancía entre un almacén y otro? Pero sigue siendo la misma empresa, ¿también requiero emitir una carta porte?
11:13 Julio Zavala: Sí, vamos a suponer un escenario donde tú tienes un almacén en la Ciudad de México y otro en Guadalajara, y debes trasladar mercancía entre ellos. En este punto, deberás emitir el CFDI de traslado correspondiente con su carta porte, con su complemento de carta porte. Perdón, debido a que el traslado de mercancía se hará por medio de carretera federal. Además, si trasladas mercancía entre dos almacenes, aún cuando sean de la misma ciudad, es decir, no saldrás a carretera, en este caso necesitarás únicamente el CFDI de tipo traslado, pero no es necesario incluir el complemento de carta porte, ya que el transporte no será por carretera federal.
11:08 Paola García: ¡Wow! Bueno, ¿y si me ocurre una situación quizás que es tanta mi prisa, mi urgencia de trasladar alguna mercancía dentro del territorio nacional y no emito una carta? ¿Esto podría ocasionarme alguna sanción o alguna multa?
12:13 Julio Zavala: Bueno, como ya dijimos, la carta porte sirve para amparar el transporte y la legal tenencia de las mercancías durante su trayecto. Este simple hecho tiene mucha relevancia porque puede tener implicaciones aduaneras. Lo que significa que si traslado mercancías en territorio nacional y no puedo acreditar la legal tenencia de una mercancía, pues esa mercancía puede ser sujeta de embargo y/o iniciar un proceso administrativo en materia aduanera, de acuerdo al artículo 146 de la Ley Aduanera. Ahora, hablando de multas o sanciones, pues aplica cuando el emisor, por ejemplo, expide un CFDI que no reúne los requisitos aplicables, cuando no expides documentación que ampare las mercancías en territorio nacional, o cuando expidas un CFDI con complemento carta porte que no esté bien llenado, tenga información faltante, inexacta o falsa. Además, en casos de reincidencia, puede existir la clausura de tu establecimiento, de acuerdo al artículo 84, sección cuarta, del Código Fiscal de la Federación. Ahora, estas sanciones parecen severas, pero que te embarguen o te multe creo que será el menor de tus problemas. Ya que una repercusión mayor por no emitir un CFDI con complemento de traslado sería que tipificaran la mercancía como delito de contrabando presunto o contrabando equiparado, de acuerdo con los artículos 103 y 105, respectivamente, del Código Fiscal de la Federación. Y aquí sí, creo que estaremos hablando de otro nivel de problemas. Ya por último, mencionar que las autoridades competentes para realizar las inspecciones son autoridades federales, tales como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Autotransporte Federal, la Secretaría de Gobernación, la Guardia Nacional y el SAT a nivel federal y local, a través de todas sus unidades, incluyendo la Administración General de Aduanas.
14:19 Paola García: ¡Wow, ya ya me preocupé! Tengo que hacerlo. Bueno, hay una duda curiosa que también me surge. Si soy repartidor de Uber, de Didi, de Rappi, ¿estoy obligado a emitir el complemento carta porte?
14:34 Julio Zavala: No, en este caso no estás obligado a emitir factura electrónica con complemento de carta porte. Ya que las personas físicas que presten servicios a través de visas de plataformas tecnológicas y realicen traslados de mercancías a nivel local no están obligadas a emitir. Tampoco están obligadas las personas que usan vehículos ligeros de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, según la clasificación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Que viene siendo un camión de dos ejes, como una estaquita, una ética o incluso camionetas de dos toneladas. Podrán emitir factura electrónica de tipo ingreso o traslado, según corresponda, sin complemento de carta porte, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que pretende utilizar no exceda un radio de distancia de 30 km entre el origen y el destino del punto final, incluyendo puntos intermedios.
15:35 Paola García: Ok, muy bien, me queda muy claro. Pero también es importante saber si existe también un servicio gratuito para generar facturas electrónicas con el complemento carta porte.
15:46 Julio Zavala: Sí, el Servicio de Administración Tributaria cuenta con una aplicación que permite generar tus facturas electrónicas de manera gratuita en el portal, como ya lo hemos platicado en podcasts anteriores, con la diferencia de que en esta ocasión también podemos emitir cartas porte. Y para ello, solo requerimos tener acceso a nuestra e-firma y la podemos hacer a través de la liga del portal.facturaelectronica.sat.gob.mx.
16:13 Paola García: ¡Perfecto! Muchas gracias por esta información. Hemos llegado al final de este episodio donde hablamos sobre la carta porte, su importancia y cómo gestionarla adecuadamente en tu negocio. Esperamos que estos consejos prácticos te sean de mucha utilidad, especialmente si eres nuevo empresario o estás a punto de emprender. Gracias por acompañarnos. Mi nombre es Paola García.
16:34 Julio Zavala: Gracias, Paola, y gracias a ti que nos escuchas. No olvides suscribirte al podcast y mantenerte en contacto con nosotros. Envía tus preguntas y comentarios a podcast@zavalaaguilar.mx. Y para quienes nos ven en YouTube, si te gustó este episodio, dale click en me gusta y compártelo con tus amigos. Y si no te gustó, dale dos veces clic en no me gusta. Soy Julio Zavala y esto fue Empresarios de a Pie. ¡Hasta la próxima!
16:59 [Música]
17:21 Paola García: Empresarios de a Pie, una producción de Zavala Aguilar.